La orquesta
Nota fiscal
Ventajas fiscales de donar
Te informamos de los incentivos fiscales previstos a nivel foral para las donaciones destinadas a actividades declaradas prioritarias:
Donantes personas físicas:
- Las personas físicas de Gipuzkoa y Araba, siempre y cuando no realicen actividades económicas en régimen de estimación directa, podrán desgravarse en la cuota íntegra de la declaración de la renta el 30% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, sin que la base de esta deducción pueda exceder el 30% de la base liquidable de renta.
- Las personas físicas de Bizkaia, realicen o no actividades económicas, podrán desgravarse en la cuota íntegra de la declaración de la renta el 45% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, sin que la base de esta deducción pueda exceder el 35% de la base imponible de renta.
Donantes personas jurídicas o personas físicas que realicen actividades económicas:
- Las entidades o personas jurídicas de Gipuzkoa y Araba podrán considerar las donaciones destinadas a actividades declaradas prioritarias como gasto deducible en el IS y, adicionalmente, tendrán derecho a una deducción en la cuota líquida del IS del 18% de dichas donaciones (siendo una deducción con límite de cuota del 35%).
- Las personas físicas que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa de Gipuzkoa y Araba podrán considerar las donaciones destinadas a actividades declaradas prioritarias como gasto deducible en la declaración de renta y, adicionalmente, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del IRPF del 18% de dichas donaciones (sin que la base de esta deducción pueda exceder el 30% de la base liquidable de renta).
- Las entidades o personas jurídicas de Bizkaia no podrán considerar las donaciones destinadas a actividades declaradas prioritarias como gasto deducible en el IS, pero tendrán derecho a una deducción en la cuota líquida del IS del 45% del importe de dichas donaciones (siendo una deducción con límite de cuota del 35%).
Adicionalmente, en Bizkaia, en los supuestos de prestaciones de servicios gratuitas consistentes en la realización de gastos de propaganda y publicidad que sirvan directamente para la promoción de las actividades prioritarias, y previa solicitud a la Administración Tributaria, la base de la deducción será el importe total del gasto o de la inversión realizada cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación de dichas actividades prioritarias. En caso contrario, la base de la deducción será el 25% del gasto soportado o de la inversión efectuada.
Normativa aplicable:
- Gipuzkoa: NORMA FORAL 3/2004 de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Gipuzkoa - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 19-04-2004.
- Araba: NORMA FORAL 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo de Álava – Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 21-07-2004.
- Bizkaia: NORMA FORAL 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo de Bizkaia – Boletín Oficial de Bizkaia de 04-04-2019.
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